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HIJOS DE LA DISCORDIA
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María Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Relaciones Humanas y Familias con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia. |
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La impotencia del suceso de la disolución vincular de la pareja, se revierte en omnipotencia en el proceso posterior, fase en que progenitor custodio adquiere el poder y el control sobre el hijo, de acuerdo a la ley 18.802 de 1989, período en que Chile hizo su primera gran modificación, la tuición fue entregada íntegramente a la madre. Esta preceptiva legal configura los hijos de la discordia, por ser el eje de la manipulación emocional, post-quiebre relacional. Son los hijos moldeados como garantía tras querellas contenciosas y son los hijos encarnados como trofeos, en las disputas controversiales, atributos que en cierta forma, sitúan a los hijos del divorcio como prolongación del yo del progenitor custodio. El eje discordante de la exclusividad parental y/o custodia monoparental, normativa legal que continua vigente, origina una alta intensidad emocional en las vivencias post-separación conyugal, etapa que desarrolla y potencia el comportamiento alienador producto de las disputas por la custodia, la pensión alimenticia y el contacto directo y regular con el hijo "visitas". A pesar de las modificaciones legales que han ido entroncando nuevas normas civiles y procesales orientadas a la familia, es indiscutible que las visitas son el terreno donde se fraguan situaciones de facto lesivas, dado que por su condición efímera detonan estados ansiógenos y estresores en la interacción emocional paterno-filial. Esta instancia inyecta gradual y/o perentoriamente, conductas inapropiadas del progenitor custodio, para asediar el ejercicio del paternaje, difuminar la paternidad y posteriormente prescindir de la presencia del padre. Si bien es cierto las visitas son regulaciones de derecho, concita situaciones
de hecho, que alteran la destreza y responsabilidad socio afectiva parental,
inmovilizando la actitud, disposición y contribución, como
acción respuesta al bienestar de sus propios hijos. Por tanto,
la custodia monoparental replica en la paternidad y en los hijos, dado
que instituye la paternidad no custodia y cimienta a un niño uniparental.
Desde esta perspectiva, la discrepancia de las figuras parentales en el contexto de la custodia uniparental y/o exclusiva, genera en el niño monoparental desventajas vinculares que frenan su cuidado, crianza y socialización afectiva y consolida en el niño alienado desventajas relacionales, dado que se satura con la problemática de los padres, se vuelve anárquico, hedonista (demanda gratificaciones inmediatistas) y se convierte en un traductor con experticia para decodificar y manejar el clima de la comunicación emocional familiar. En este sentido, en el niño monoparental y alienado se suscitan
diversas secuelas perjudiciales, que provocan alteraciones en su desarrollo
evolutivo. Se produce un acentuado apego afectivo con el progenitor custodio,
con probable fusión de identidades (que estaría traduciendo
el síndrome del progenitor delirante de Rogers), quedando "el
hijo expuesto al peligro de tener que responder al sueño de unicidad
del progenitor y de compartir sus carencias". Ferrari, J. (1999). Asimismo, la convivencia con el progenitor cohabitante, lo sitúa en un clima hostil producto del conflicto interparental, que en consonancia a las diversas realidades familiares, cristaliza un lenguaje cotidiano de discordia permanente con ribetes insanos, que deriva de la tipología interaccional de la pareja post-quiebre vincular. En ocasiones, manifiesta los efectos de niño parentalizado, por sobrellevar el rol del progenitor ausente, y no solo vivencia la pérdida contenedora afectiva y presencial del padre, sino de su rol como referente coadyuvante en el proceso de su formación y de identificación con su modelo sexual. "La identificación como movimiento profundo que empuja al niño para ser como el padre del mismo sexo, requiere, que ese progenitor no se encuentre desvanecido, rechazado, condenado o prohibido por el otro, si no, no hay modelo posible para el niño y su proyección de futuro se bloquea". Ferrari, J. (1999). Asimismo, incrementando las implicaciones de la carencia paternal, se percibe un disbalance entre las funciones nutritivas (contención desmedida emocional) y normativas (inexistencia de fronteras). Este desequilibrio es pernicioso, porque el niño es un proceso potencia y requiere tanto la expresión del afecto como la señalización de límites para un desarrollo emocional sano. En este sentido, se produce un "complejo paterno negativo que consiste en una falta de estructuras internas: ideas confusas, dificultades para fijarse metas, tomar decisiones, reconocer lo que le conviene e identificar sus propias necesidades". Gasparino, J. (2000). El factor decidor que sella la gran pérdida, se enmarca en la
ausencia contenedora del afecto parental, porque el niño siente
el descuido de una de sus representaciones medulares de apego, configurando
un cuadro de estrés, ansiedad, baja auto estima, culpabilización
e incluso depresión. . El efecto de las estrategias desvinculantes en el hijo alienado y de la real dimensión de las secuelas disociadoras que se concretan en el hijo monoparental, privan al hijo de las demandas socioafectivas y de las necesidades psicosociales establecidas en la Convención sobre los derechos del niño y en el Estatuto Filiativo de nuestro país, ley 19.585. Este escenario señala un vacío socio jurídico relacionado con la tuición compartida. Y, el hecho que la ley no la haya instituido, no significa que la impida, dado que la jerarquía constitucional de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, son su propia base. Lamentablemente la regulación epocal de la ley 18.802, no previó que a posteriori, el padre podría querer desarrollar una paternidad afectiva, y, es esta nueva paternidad, el propulsor de la estrategia materna para sellar al hijo como presencia monoparental y motivo alienador, que los erige como hijos de la discordia. |