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FALSAS DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL PARENTAL
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MARÍA GUISELLA STEFFEN CÁCERES
Magíster en Ciencias de la Educación y Licenciada en Relaciones Humanas y Familia |
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| El verdadero abuso sexual a la infancia implica un maltrato
perverso al niño y es innegable que este ultraje a la niñez
constituye un delito. Pero, cohabita en esta misma dimensión, una
situación soterrada que se ha convertido en una práctica abusiva,
que lamentablemente fuerza la construcción de un abuso real en la
utilización de una vía falsa, con lo cual se injuria gravemente
la paternidad y/o la maternidad a través del hijo, hecho que cimienta
la obstrucción e interrupción del paternaje/maternaje.
Me refiero esencialmente a la articulación de las falsas acusaciones y/o denuncias virtuales de presunto abuso, fenómeno equivalente a otras latitudes, experiencia siniestra que nos transversaliza como familia planetaria. La aplicación sintomática de este procedimiento arbitrario ha ido in crescendo y se perfila como un método para acomodar una problemática de índole socio-jurídico y familiar, que trasgrede los derechos esenciales del niño, vulnerando su potestad jurídica e infravalorando su derecho a mantener la cotidianeidad vinculante con el padre/madre, forjando una orfandad artificial con un alto deterioro psicológico y afectivo, dado que lesiona su desarrollo bio-psico-social. Las falsas denuncias de abuso sexual (comportamiento alienador del síndrome
de alienación parental, SAP) devienen de la de-construcción
belicosa de parejas de derecho, de consenso y/o de no cohabitación,
a través de pleitos contenciosos temporo-espaciales que operan
como gatillante de situaciones conflictivas, las cuales se potencian cuando
se deriva a profesionales que legitiman la litigiosidad amplificándola Desde la percepción terapéutica se registra una presunción
respecto de la negación concreta y compulsiva de compartir el hijo.
El eje propulsor e inductor de las falsas acusaciones, se perfila como
un triángulo. La conexión de base relaciona (al padre) cuando
solicita ampliación del contacto directo y regular y a (la madre)
cuando impide la vinculación por denuncias de violencia intrafamiliar.
Ambos referentes confluyen en la punta del triángulo para detonar
conductas orientadas a la presunta denuncia, que en ocasiones se inicia
como elemento distractor del impedimento vincular, pero, que en la mayoría
de los casos funda el marco abusivo. A su vez, el suceso presencial y testimonial de los niños en los juicios orales respecto de esta causa penal, transporta al niño entre la realidad y la fantasía, lo verdadero y lo falso y se convierte en el eje protagónico de una confabulación sexual ininteligible dada su edad biológica. Esta experiencia insana e innecesaria, violenta indiscutiblemente su propia infancia, experimentando una sexualidad inducida, que es la verdadera victimización secundaria. La mediación e intervención del niño impulsada por el progenitor custodio y su familia de origen, el procedimiento judicial, los peritajes inadecuados (el número de pericias incide en la pérdida de los recuerdos originales, dado que la versión primera se derrocha en el momento que se ingresa nueva información por medio de preguntas reiterativas), reseña la lesiva simbiosis jurídico, profesional y parental, asociación, que no obstante la ausencia de intervención sistémica intrafamiliar y la recepción de informes psicológicos y evaluaciones diagnósticas en ocasiones inexactas, decreta la veracidad de la artificiosa denuncia de abuso y declaran culpable al presunto culpable. Esta situación plasma el doble discurso imperante, por un lado, el ámbito jurídico considera al niño como un sujeto de derecho íntegro que impregna su soberanía y por el otro, el ámbito familiar lo considera un proceso potencia beneficiario de derechos vivenciales orientados a su progreso socializador y a su perfeccionamiento integral en el aspecto físico, psicológico, afectivo, moral y espiritual. No obstante, el entorno dinámico de estos contextos refleja el nivel de oscurantismo del interés superior del niño a nivel familiar, profesional y de la ciencia jurídica. La valoración práctica del interés superior del
niño, amerita su des instalación en los procedimientos y
procesos legales relativos a situaciones de falsas denuncias de abuso
sexual, porque la oralidad participativa en este tipo de juicios, le genera
un severo duelo interno. El quiebre emocional y duelo afectivo que sobrelleva
el niño a posteriori, lo instala en un severo riesgo psicosocial,
porque al instalar y fortalecer un falso abuso, edifican un abuso real.
Desde este precisamiento, es importante que se incluya en el Código
procesal penal la obligatoriedad de filmar las pericias (de todos los
integrantes de la familia) bajo pena de nulidad, para aportar mayor transparencia
al proceso y un mejor control de las garantías constitucionales.
Si bien es cierto, la artificiosa denuncia de abuso sexual parental se
nutre desde los desafectos, refleja por si misma, la verdadera auto denuncia
de abuso y maltrato infantil, porque traduce el abandono físico
y desalojo afectivo del hijo. |
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